Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/03/1999
Núm. Acuerdo: 40/1999
Núm. Expediente: 250/38
Autor: | Secretario de la Embajada de España en Irlanda |
Objeto:
Consulta sobre existencia de normativa específica en España para el ejercicio del derecho de voto por personas ciegas.
Acuerdo:
El artículo 87 de la LOREG establece que "los electores que no sepan leer o que, por defecto físico, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza", sistema denominado de votación asistida, que es el que está vigente, según sus respectivas leyes electorales, en varios países de la Unión Europea y que, en el ordenamiento español, no cabe sustituir por otro en tanto no fuera modificada la citada LOREG, que no prevé formas distintas de las generales de confección de papeletas para los electores ciegos.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
LEGISLACIÓN ELECTORAL
PERSONA CON DISCAPACIDAD