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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1999

Núm. Acuerdo: 51/1999

Núm. Expediente: 250/33

Autor: D.P.S.

Objeto:

Consulta sobre requisitos exigidos a los ciudadanos de la Unión Europea para poder votar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

Conforme al artículo 210.1 de la LOREG, para ostentar el derecho de sufragio activo en España en las elecciones al Parlamento Europeo se exige ser residente en España, tener la condición de ciudadano de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, reunir los requisitos para ser elector exigidos en la Ley para los españoles y gozar del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen, aparte de haber optado previamente en el sentido de ejercer en España el ejercicio del derecho de sufragio activo.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1999

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

EXTRANJEROS

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