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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1999

Núm. Acuerdo: 52/1999

Núm. Expediente: 300/37

Autor: Sophie Schendel

Objeto:

Consulta sobre sondeos y encuestas a la salida de los colegios electorales el día de las elecciones al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

Corresponde al Gobierno, conforme al artículo 98 de la LOREG, el facilitar la información provisional sobre los resultados de las elecciones según las Actas de escrutinio de las mesas electorales, no pudiéndose difundir dicha información hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro de la Comunidad Europea en el que los electores hayan votado en último lugar.

Las empresas privadas pueden realizar los sondeos que estimen convenientes, teniendo en cuenta que no es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido del voto dentro de los colegios electorales y en sus inmediaciones, entendiéndose por inmediaciones de los colegios electorales los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio, con la limitación establecida en el apartado anterior.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1999

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES

ENCUESTAS Y SONDEOS

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