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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1999

Núm. Acuerdo: 59/1999

Núm. Expediente: 283/222

Autor: Nación Andaluza

Objeto:

Diversas consultas sobre presentación de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

1. No es posible proceder a la autenticación de las firmas de los electores para avalar la presentación de una candidatura antes de la convocatoria electoral, por cuanto la validez de las actuaciones electorales requiere que las mismas se realicen dentro del periodo temporal que comprende el proceso electoral.

2. Los requisitos necesarios para la validez de las firmas de presentación de candidaturas al Parlamento Europeo, son los datos y menciones, junto con la firma del elector, que constan en los impresos oficialmente aprobados conforme al cual tales datos son nombre y apellidos del elector, número del DNI, firma y datos censales.

En el caso de las firmas por cargos electos, basta la firma del cargo electo y la expresión del cargo desempeñado.

3. Los modelos oficiales de impresos de recogida de firmas para avalar las candidaturas al Parlamento Europeo se establecen por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, que modifica determinados preceptos del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales.

4. Las referidas firmas deben acompañar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.8 de la LOREG, a la documentación que se aporte en la presentación de candidaturas ante la competente Junta Electoral, que en el caso de las elecciones al Parlamento Europeo es la Central, según establece el artículo 220 de la citada Ley Orgánica.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1999

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

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