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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/1999

Núm. Acuerdo: 88/1999

Núm. Expediente: 282/35

Autor: Pilar Giménez. Alboraia (Valencia)

Objeto:

Diversas consultas sobre presentación de candidaturas por agrupaciones de electores.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado en relación con cada consulta lo siguiente: No hay inconveniente legal para que los candidatos aporten su firma para la concurrencia de la agrupación. Los firmantes han de figurar necesariamente inscritos en el censo electoral del municipio, conforme dispone el artículo 187.3 de la LOREG. Hasta la fecha legal de inicio de la campaña no cabe realizar actos de propaganda electoral. El artículo 131 de la referida Ley Orgánica establece que ningún partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en las disposiciones especiales de esta ley, que se entenderán siempre referidos en pesetas constantes. Una vez convocadas las elecciones los impresos para la recogida de firmas serán proporcionados por las Juntas Electorales de Zona a quienes lo soliciten.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

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