Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/04/1999
Núm. Acuerdo: 82/1999
Núm. Expediente: 320/133
Autor: | Ana María Monleón García |
Objeto:
Consulta sobre trámites a realizar para votar por correo desde el extranjero.
Acuerdo:
La legislación electoral prevé el voto desde el extranjero únicamente de los españoles inscritos en el CERA (art. 75 de la LOREG), de los embarcados (art. de la 74 LOREG), y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (art. 1 y disposición adicional tercera del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril). El resto de los ciudadanos residentes temporal o transitoriamente en el extranjero, y por tanto inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes (CERA), no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que pueda votar en su nombre.
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos
VOTO POR CORRESPONDENCIA