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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/1999

Núm. Acuerdo: 87/1999

Núm. Expediente: 283/228

Autor: Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes (Cáceres)

Objeto:

Diversas consultas sobre presentación de candidaturas.

Acuerdo:

Los miembros en activo de las Policías locales o municipales son inelegibles conforme a los arts. 6.1.i) y 177 LOREG y, por tanto, incompatibles a tenor del artículo 178 de la misma ley. Asimismo, los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Policía que no se encuentren en situación administrativa de activo o asimilada a la de activo (asimilación que se produce en situaciones como las de reserva activa o de segunda actividad) no están incursos en la causa de inelegibilidad establecida en el artículo 6 de la LOREG. En cuanto a la impugnación de las candidaturas, si la irregularidad se denuncia en el trámite previsto en el artículo 47.2 de la LOREG, deberá subsanarse la irregularidad completándose la lista de candidatos con un nuevo candidato; en caso de que la irregularidad se detecte y declare una vez proclamada la candidatura, se producirá en ésta la eliminación del candidato afectado por la incompatibilidad corriendo en consecuencia la numeración de los candidatos siguientes y del suplente o suplentes que procedan, sin que en este caso sea posible completar de nuevo la candidatura, en virtud de lo previsto en el artículo 48.1 de la LOREG.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

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