Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/04/1999
Núm. Acuerdo: 79/1999
Núm. Expediente: 290/462
Autor: | José L. Gervás. Hoyo de Manzanares (Madrid) |
Objeto:
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Acuerdo:
La Administración Electoral es competente en relación con las actividades desarrolladas por los partidos políticos durante el proceso electoral pero no antes del inicio de la campaña electoral, debiendo tenerse en cuenta, además, las actividades de los partidos políticos amparadas por el artículo 20 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG.
Descriptores de materia:
ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS