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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/1999

Núm. Acuerdo: 83/1999

Núm. Expediente: 281/67

Autor: Isabel Deniz de León. Federación Nacionalista Canaria

Objeto:

Consultas sobre denominación de coalición electoral.

Acuerdo:

La legislación electoral no impide que una coalición electoral adopte una denominación específica en determinados distritos electorales, manteniendo la referencia a una denominación común, mediante la constancia de la denominación de la coalición o bien las siglas conjuntas del partido y la federación coaligados y en su caso el símbolo y siglas que haya adoptado la coalición. La referencia a la denominación común que, en las candidaturas presentadas en determinadas circunscripciones, ha de constar aparte de la denominación específica que en algunas circunscripciones pueda adoptarse, no tiene que comprender necesariamente la totalidad de los elementos identificadores de la coalición, siendo suficiente que esa referencia a la denominación común consista en la incorporación de las siglas y símbolo de la coalición. No es admisible que, como denominación específica en determinadas circunscripciones, se utilice sólo la de uno de los partidos coaligados.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

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