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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/04/1999

Núm. Acuerdo: 112/1999

Núm. Expediente: 282/39

Autor: Carlos Salinas Pérez. Secretario de Oranización de la Federación Socialista Pitiusa PSOE

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de federación de agrupaciones de electores.

Acuerdo:

Las agrupaciones de electores no pueden constituir pactos federativos, ya que cada una es independiente y distinta de las demás que presenten candidatos en otras circunscripciones. Su ámbito propio es, por tanto, la circunscripción (en el caso de las elecciones locales, el municipio), no siendo posible la constitución de federaciones de aquéllas, pues de ser así se estaría abriendo una vía anómala de creación de partidos o asociaciones políticas, al margen de la legislación vigente en la materia. En cuanto a que el administrador general y el representante general sean los mismos para varias agrupaciones de electores, la LOREG permite que sean las mismas personas para una agrupación de electores en todos los procesos electorales convocados simultáneamente, pero no que sean las mismas personas para entidades políticas diferentes.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

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