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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/04/1999

Núm. Acuerdo: 115/1999

Núm. Expediente: 283/233

Autor: Partiu Asturianista

Objeto:

Consulta sobre si es preciso aportar con la candidatura la certificación de inscripción en el Censo electoral.

Acuerdo:

No es necesario presentar certificación de la inscripción censal de un candidato si ésta se sustituye por un certificado negativo de antecedentes penales o, como dice la Instrucción de esta Junta de 15 de marzo de 1999, por una declaración jurada de no estar sujeto a penas que inhabiliten para ser candidato, puesto que la aportación de cualquiera de estos documentos es suficiente para demostrar el pleno goce de derechos políticos por el candidato. No cabe, sin embargo, sustituir la inscripción censal por la de empadronamiento.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

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