Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/04/1999

Núm. Acuerdo: 107/1999

Núm. Expediente: 251/139

Autor: Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias (Las Palmas)

Objeto:

Consulta sobre diversas cuestiones en relación con la presentación de candidaturas.

Acuerdo:

Conforme al artículo 7.1 de la LOREG la calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas de inelegibilidad mencionadas en el artículo 6 el mismo día de presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones, por lo que la renuncia habrá de producirse antes de la presentación de la candidatura. Los Jueces de Paz son inelegibles, de conformidad con el artículo 6.1.h) de la LOREG, por lo que para que un Juez de Paz pueda ser candidato habrá de haber cesado en su cargo el día de la presentación de la candidatura. Esta Junta Electoral tiene reiteradamente acordado que pueden presentarse como candidatos quienes no figuren inscritos en el Censo electoral del municipio por el que presenten su candidatura. Conforme al artículo 194 de la LOREG, una vez finalizado su mandato que es de 4 años contados a partir de la fecha de la elección los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la Administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

   Volver