Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/04/1999
Núm. Acuerdo: 123/1999
Núm. Expediente: 251/140
Autor: | Alvaro Peñas López. Gerente de Democracia Nacional |
Objeto:
Posibilidad de simultaneidad de candidatura.
Acuerdo:
El artículo 46 de la LOREG prohíbe la candidatura simultánea en determinados supuestos: una misma persona no puede ser candidato en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura en el mismo proceso electoral, pero sí puede ser candidato la misma persona al proceso electoral del Parlamento Europeo y a las elecciones municipales o autonómicas.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1999
Elecciones al Parlamento Europeo 1999
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación