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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/04/1999

Núm. Acuerdo: 113/1999

Núm. Expediente: 283/232

Autor: Javier García Núñez. Grupo Parlamentario IU. Asamblea de Madrid

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de presentar una candidata en las elecciones municipales a una ciudadana de nacionalidad uruguaya.

Acuerdo:

Conforme al apartado 1 del artículo 177 de la LOREG son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que sin haber adquirido la nacionalidad española:

a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.

b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles.

c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen. En tanto que la persona aludida en la consulta no ostenta formalmente la nacionalidad española sino la uruguaya no podrá ser candidata en las elecciones municipales sin que el resguardo de solicitud de nacionalidad española sea sustitutivo del requisito de nacionalidad legalmente exigido.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

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