Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/04/1999
Núm. Acuerdo: 108/1999
Núm. Expediente: 300/38
Autor: | Generalitat Valenciana |
Objeto:
Consulta sobre el sentido del voto.
Acuerdo:
No es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido del voto dentro de los colegios electorales y en sus inmediaciones, entendiendo por inmediaciones de los colegios electorales los espacios físicos donde se encuentran las personas para ejercer el derecho de sufragio.
Este acuerdo no se refiere a las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio, las cuales pueden, a tales efectos, preguntar en todo momento de la jornada electoral en el interior de los colegios electorales.
Los resultados del sentido de voto pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas del día de las elecciones, es decir a partir de la terminación de la votación.
Descriptores de materia:
COLEGIOS ELECTORALES - Irregularidades
ENCUESTAS Y SONDEOS
JORNADA ELECTORAL