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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/04/1999

Núm. Acuerdo: 108/1999

Núm. Expediente: 300/38

Autor: Generalitat Valenciana

Objeto:

Consulta sobre el sentido del voto.

Acuerdo:

No es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido del voto dentro de los colegios electorales y en sus inmediaciones, entendiendo por inmediaciones de los colegios electorales los espacios físicos donde se encuentran las personas para ejercer el derecho de sufragio.

Este acuerdo no se refiere a las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio, las cuales pueden, a tales efectos, preguntar en todo momento de la jornada electoral en el interior de los colegios electorales.

Los resultados del sentido de voto pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas del día de las elecciones, es decir a partir de la terminación de la votación.

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Irregularidades

ENCUESTAS Y SONDEOS

JORNADA ELECTORAL

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