Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/04/1999

Núm. Acuerdo: 152/1999

Núm. Expediente: 351/657

Autor: Juan Ramírez Montero. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Haría (Lanzarote)

Objeto:

Posibilidad de debatir y votar una moción de censura una vez convocado el proceso electoral.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 194 de la LOREG, el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección; en consecuencia, el mandato de los miembros del Ayuntamiento de Haría no se extingue hasta pasados cuatro años del 28 de mayo de 1995 y, puede, por tanto, debatirse y votarse una moción de censura.

Una vez finalizado su mandato, los miembros de las corporaciones cesantes continuarán en sus funciones solamente para actos de administración ordinaria y hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que puedan en ningún caso, adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada, como sería el caso de la aprobación de una moción de censura.

Descriptores de materia:

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

MOCIÓN DE CENSURA

   Volver