Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/04/1999
Núm. Acuerdo: 142/1999
Núm. Expediente: 310/106
Autor: | Delegación de Gobierno de Castilla y León |
Objeto:
Consulta sobre si debe incluirse en las papeletas de votación a Alcalde Pedáneo de Entidades de Ambito Territorial inferior al municipio un candidato suplente, de conformidad con lo que establece el artículo 58.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Acuerdo:
Dado el carácter supletorio del Régimen Electoral establecido en el artículo 199 de la LOREG para la elección de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, ha de estarse a lo previsto en las leyes dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas, por lo que, en el caso sometido a consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, cada candidatura a Alcalde Pedáneo deberá incluir un candidato suplente.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Elección
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES