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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/04/1999

Núm. Acuerdo: 132/1999

Núm. Expediente: 251/144

Autor: Representante General de Coalición Canaria

Objeto:

Consulta sobre existencia de causa de inelegibilidad en el Presidente de una Autoridad Portuaria de un Puerto de titularidad estatal.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado (3 de abril y 5 de mayo de 1987) que la inelegibilidad contemplada en el artículo 6.3.b) no es de aplicación a los Puertos Autónomos administrados por sociedad estatal, por lo que, dado el carácter jurídico administrativo de las Autoridades Portuarias conforme a la ley 62/1997, de 26 de diciembre, hay que entender que no concurre la citada causa de inelegibilidad en los Presidentes de las Autoridades Portuarias, siendo de tener en cuenta, además, a la vista de la designación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en el caso consultado, que la inelegibilidad establecida en el artículo 154.2 de la LOREG sólo es aplicable al Congreso de los Diputados y no a las elecciones municipales ni, dado lo previsto en el artículo 3º.1 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las elecciones al Parlamento de Canarias.

Descriptores de materia:

DIPUTADOS PROVINCIALES - Elegibilidad

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