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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/04/1999

Núm. Acuerdo: 134/1999

Núm. Expediente: 350/29

Autor: Consejería de Cooperación del Principado de Asturias

Objeto:

Consulta sobre la finalización del mandato de las Corporaciones Locales.

Acuerdo:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 42.3 y 194 el mandato de los miembros de las Corporaciones Locales es de cuatro años contados a partir de la fecha de la elección, y finaliza, en todo caso, el día anterior a la celebración de las siguientes elecciones. A partir de este momento los miembros de las Corporaciones cesantes continúan en funciones para actos de administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Esta Junta Electoral Central estableció por acuerdo de 19 de junio de 1991 que no cabe celebrar una sesión constitutiva de una Corporación municipal con un solo concejal. Asimismo en acuerdo de 5 de junio de 1987 estableció que las cuestiones relativas a la constitución de nuevas Corporaciones Locales son de régimen local, y no de régimen electoral.

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Mandato

CORPORACIONES LOCALES

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