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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/04/1999

Núm. Acuerdo: 137/1999

Núm. Expediente: 290/470

Autor: Representante General del Partido Popular

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de instalar un colegio electoral en una carpa.

Acuerdo:

Conforme a lo previsto en el artículo 24.1 y concordantes de la LOREG, los lugares en que se instalan las secciones electorales han de ser "locales", expresión en la que no cabe entender comprendidas más que edificaciones fijas, sin que por tanto, sea legalmente posible que el local de una sección electoral esté constituido por cualquier clase de instalaciones o construcciones provisionales.

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Condiciones

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