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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/04/1999

Núm. Acuerdo: 127/1999

Núm. Expediente: 250/35

Autor: Directora de la Oficina del Censo Electoral
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla

Objeto:

Consulta sobre derecho de sufragio de los ciudadanos extranjeros residentes en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

Acuerdo:

Dado que el artículo 8 del Estatuto de Ceuta y el del mismo número del de Melilla atribuyen la condición de elector y elegible a los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, el derecho de sufragio en las elecciones de Ceuta y Melilla se ostenta, aparte de por los ciudadanos españoles, por: 1º. Los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en Ceuta y Melilla, los cuales tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones de las Asambleas de dichas ciudades autónomas. 2º. Los ciudadanos noruegos residentes en Ceuta y Melilla, tienen el derecho de sufragio activo, pero no el pasivo en las elecciones de las Asambleas de dichas ciudades autónomas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla 1999

Elecciones a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta 1999

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

EXTRANJEROS

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