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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/04/1999

Núm. Acuerdo: 155/1999

Núm. Expediente: 133/24

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Zona de Mataró (Barcelona)

Objeto:

Selección del personal colaborador en Junta Electoral de Zona.

Acuerdo:

Trasladar que esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado (acuerdos 2 de noviembre de 1.978, 12 de mayo de 1.993, 7 de abril de 1.995, entre otros) que en defecto de personal propio de las Juntas, los Secretarios de las mismas dispondrán del personal que sirva a sus órdenes en las dependencias de su cargo; no cabe admitir la negativa de dicho personal a desempeñar las funciones electorales que habrán de cumplir sin menoscabo de sus funciones en relación con la Administración de Justicia, y sin perjuicio del evidente derecho de retribución por los trabajos realizados. Tal retribución se fija por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOE de 17 de abril de 1999), de regulación complementaria de los procesos electorales. Trasladar asimismo que esta Junta Electoral Central admite procedimientos de designación del personal de las Juntas Electorales distintos al de nombramiento preferente por el Secretario del personal a sus órdenes en el Juzgado, como por ejemplo, el reclutamiento de otros Juzgados o de otras Administraciones, con arreglo a las instrucciones económicas y administrativas en la materia

Descriptores de materia:

ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

PERSONAL COLABORADOR

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