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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/04/1999

Núm. Acuerdo: 141/1999

Núm. Expediente: 290/472

Autor: Instituto Municipal de Comunicación

Objeto:

Consulta sobre publicidad electoral en medios de comunicación social.

Acuerdo:

De conformidad con el artículo 60 de la LOREG no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en medios de comunicación de titularidad pública, ya sean éstos de ámbito estatal, autonómico o municipal. Las entidades políticas pueden contratar durante el período de campaña electoral espacios de publicidad electoral en medios de comunicación de titularidad privada, excepto en televisiones (es decir, en prensa y en radio), sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 por 100 del límite total del gasto previsto para cada entidad política y en el proceso electoral correspondiente en la LOREG.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PRENSA

PROPAGANDA ELECTORAL

RADIO

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