Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/04/1999
Núm. Acuerdo: 141/1999
Núm. Expediente: 290/472
Autor: | Instituto Municipal de Comunicación |
Objeto:
Consulta sobre publicidad electoral en medios de comunicación social.
Acuerdo:
De conformidad con el artículo 60 de la LOREG no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en medios de comunicación de titularidad pública, ya sean éstos de ámbito estatal, autonómico o municipal. Las entidades políticas pueden contratar durante el período de campaña electoral espacios de publicidad electoral en medios de comunicación de titularidad privada, excepto en televisiones (es decir, en prensa y en radio), sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 por 100 del límite total del gasto previsto para cada entidad política y en el proceso electoral correspondiente en la LOREG.
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
PRENSA
PROPAGANDA ELECTORAL
RADIO