Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/04/1999
Núm. Acuerdo: 147/1999
Núm. Expediente: 279/4
Autor: | Representante general del Partido Democrático Nueva Izquierda Andalucía |
Objeto:
Diversas consultas en relación con representantes y administradores de las candidaturas.
Acuerdo:
No existe inconveniente legal para que un Administrador General pueda a la vez ser administrador provincial.
No es necesario que el DNI esté vigente a los efectos de presentarse como candidato, puesto que el fin de identificación puede lograrse asimismo si dicho documento está caducado. Puede sustituirse por pasaporte.
Toda candidatura ha de nombrar un representante ante la Administración electoral y un Administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Además, cuando una entidad política presente candidatura en varios municipios de la misma provincia deberá tener también un representante provincial y un administrador provincial, comunes para todas las candidaturas presentadas en la provincia. Y los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más de una provincia deben tener, además, representante y administrador generales.
Descriptores de materia:
ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
CANDIDATURAS - Presentación
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
REPRESENTANTE ELECTORAL