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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/1999

Núm. Acuerdo: 183/1999

Núm. Expediente: 321/82

Autor: Eloy Rodríguez Carbia. A Coruña

Objeto:

Modalidad de votación de los españoles residentes ausentes.

Acuerdo:

No cabe el voto personal en la Mesa Electoral de los españoles inscritos en el Censo especial de los residentes ausentes, sino únicamente el voto por correspondencia para los que al tiempo de la votación se encuentren en España. La Ley Electoral establece la posibilidad de que sea elegible cualquier español mayor de edad, que posea la cualidad de elector y que no se encuentre incurso en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en los artículos 6 y 177 de la LOREG.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

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