Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/1999

Núm. Acuerdo: 170/1999

Núm. Expediente: 341/170

Autor: José Antonio Ibars Montero. Administrador de la coalición electoral PSOE-progresistas

Objeto:

Consulta sobre límite de gastos aplicables a la citada entidad política en función de los procesos electorales y circunscripciones en los que concurre la misma.

NOTA.¿ Los criterios cuya consideración somete a consulta el autor son los siguientes:

"-En las Comunidades Autónomas en las que la Coalición electoral, PSOE¿progresistas, concurre exclusivamente a las elecciones al Parlamento Europeo, que son Baleares, Canarias, Cataluña, País Vasco, Galicia, Asturias, Navarra, La Rioja, Aragón, Castilla¿León, Andalucía, Murcia, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla el límite máximo de gasto correspondiente por esos ámbitos territoriales será el establecido para las elecciones europeas en el artículo 227.2 de la LOREG.

-En las Comunidades Autónomas en donde la coalición electoral PSOE¿progresistas concurre a las elecciones al Parlamento Europeo al unísono con las elecciones a los Parlamentos y Asambleas de sus Comunidades Autónomas, como son Cantabria, Extremadura y Comunidad Valenciana el límite máximo de gasto correspondiente por esos ámbitos territoriales será la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gasto legalmente previsto para las elecciones europeas o las de la correspondiente Asamblea Legislativa incrementada dicha cifra en un 25 % del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales.

-En las Comunidades Autónomas de Castilla¿La Mancha y Madrid en donde la Coalición Electoral PSOE¿progresistas concurrirá a las elecciones al Parlamento Europeo, al parlamento o Asamblea de esas Comunidades y a los Ayuntamientos de su territorio, salvo en Madrid, que lo hará exclusivamente al Ayuntamiento de su capital, el límite de gasto correspondiente será también la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gasto, legalmente previsto para las elecciones europeas de la correspondiente Asamblea Legislativa o para las elecciones municipales, incrementada dicha cifra en un 25 % del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales.

-La suma de los límites de gasto obtenidos por cada uno de los ámbitos de las distintas Comunidades Autónomas antes expresadas, a cuya elecciones concurrirá la Coalición Electoral PSOE¿progresistas, determinará el límite máximo de gasto total de aplicación a esta formación política.

Acuerdo:

Trasladar que son correctos los criterios que expone el autor de la consulta a los efectos de la fijación del límite de gastos aplicable a la citada entidad política

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

   Volver