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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/1999

Núm. Acuerdo: 177/1999

Núm. Expediente: 290/474

Autor: Onda Móstoles

Objeto:

Consultas en relación con la emisión de publicidad en período electoral.

Acuerdo:

Trasladar que:

1º. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LOREG la campaña electoral dura quince días, comenzando el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria (28 de mayo) y terminando a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación (12 de junio).

2º. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LOREG no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período de precampaña, es decir desde la convocatoria de las elecciones hasta el día de iniciación formal de la campaña.

3º. La LOREG permite que durante el período de precampaña los partidos políticos realicen las actividades habituales en ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y en el ejercicio de su derecho de libertad de expresión, siempre que dichas actividades no contengan expresa petición del voto.

Descriptores de materia:

PROPAGANDA ELECTORAL

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

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