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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/1999

Núm. Acuerdo: 176/1999

Núm. Expediente: 282/41

Autor: P. Berbegal Sauri

Objeto:

Consultas en relación con la acreditación de firmas para constituir Agrupación de Electores.

Acuerdo:

Trasladar que la identidad de los firmantes que con su firma pretendan avalar una candidatura por el cauce establecido en el artículo 187.3 de la LOREG en relación con los artículos 44.1 y 46.8 del mismo texto legal habrá de acreditarse, en todo caso, mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, que dará fe de la autenticidad de las firmas e identidades. A tal efecto, se exige la comparecencia personal de los firmantes ante dichos fedatarios, y sin que quepa autenticación de firmas de los electores que avalan una candidatura por otros funcionarios.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

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