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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/1999

Núm. Acuerdo: 182/1999

Núm. Expediente: 280/33

Autor: Partido Andalucista

Objeto:

Diversas consultas en relación con la presentación de candidatura para las elecciones municipales.

Acuerdo:

De conformidad con el artículo 46.3 de la LOREG cuando la presentación de candidatura deba realizarse mediante lista, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir, y además, tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación de todos ellos. La presentación de una lista incompleta o con un número insuficiente de suplentes es una irregularidad subsanable en el plazo de dos días que al efecto prevé la LOREG en el artículo 47.2.

El artículo 178.2 declara incompatibles a los funcionarios y al personal en activo del respectivo Ayuntamiento y las entidades y establecimientos de él dependientes, pero no inelegibles.

En cuanto a las direcciones de las Juntas Electorales y de Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, suelen estar radicadas en las Audiencias Provinciales, y las de Zona en los Juzgados de de 1ª. Instancia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATURAS - Composición

CANDIDATURAS - Presentación

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