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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/1999

Núm. Acuerdo: 179/1999

Núm. Expediente: 290/473

Autor: Ayuntamiento de Masquefá (Barcelona)

Objeto:

Consultas relativas a la publicidad electoral en medios de comunicación.

Acuerdo:

El tratamiento publicitario electoral en emisoras de radiodifusión sonora de ámbito municipal se regula en la Ley Orgánica 10/1991 y la publicidad electoral en televisión local por ondas terrestres en la Ley Orgánica 14/1995. Para la distribución de espacios de publicidad electoral en emisoras de radio de titularidad municipal son de aplicación las previsiones de los artículos 59 a 67 de la LOREG, con inclusión del artículo 64, siempre que los partidos, federaciones o coaliciones presenten candidaturas en municipios que comprendan al menos al 50 por cien de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión del medio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la LOREG. Las candidaturas tienen derecho a la concesión de espacios gratuitos de publicidad electoral sólo en medios de comunicación social de titularidad pública, sin que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 puedan contratarse espacios de publicidad electoral, prohibición que se extiende también a las televisiones privadas. Sólo puede contratarse publicidad electoral en prensa periódica y en emisoras de radio de titularidad privada, según establece el artículo 58 de la LOREG. La Junta Electoral Central ha admitido en distintas ocasiones (acuerdos de 5 y 8 de junio de 1989, entre otros) la licitud y, por tanto, la posibilidad de emisión de los debates televisivos entre candidatos, aunque ello sin detrimento del derecho de acceso a los debates de las candidaturas que cuenten con representación parlamentaria y que deseen participar en los mismos.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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