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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/1999

Núm. Acuerdo: 171/1999

Núm. Expediente: 341/171

Autor: Carlos Fernández Gonzalo. Administrador del Partido Socialista Obrero Español PSOE

Objeto:

Consulta sobre límite de gastos aplicables a la citada entidad política en función de los procesos electorales y circunscripciones en los que concurre la misma.

NOTA.¿ Los criterios cuya consideración somete a consulta el autor son los siguientes:

"-En las Comunidades Autónomas en donde el Partido Socialista Obrero Español, concurre exclusivamente a las elecciones locales, que son Madrid, Cantabria, Extremadura, Conmunidad Valenciana, Andaluacía, Galicia, Ceuta y Melilla el límite máximo de gasto correspondiente por esos ámbitos territoriales será el establecido para las elecciones municipales en el artículo 193.2 de la LOREG.

No obstante, como quiera que el PSOE en la Comunidad Autónoma de Madrid no concurre a las elecciones locales al Ayuntamiento de Madrid, capital, a la cantidad que resulte de la aplicación del criterio del párrafo anterior, habrá de restarse la cantidad que resulte de multiplicar la población de derecho del municipio de Madrid, capital, por las pesetas que correspondan, tras su actualización, según el citado artículo 193.2 de la LOREG.

-En las Comunidades Autónomas en donde el Partido Socialista Obrero Español concurre a los procesos de elecciones a sus Parlamentos, Asambleas o Juntas Generales y también a las elecciones municipales, que son Murcia, La Rioja, Baleares, Asturias, Castilla¿León, Navarra, Aragón, Canarias y País Vasco, el límite máximo de gasto que se aplicará a esta formación política por los citados territorios será la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gasto legalmente previsto para las elecciones locales o las de la correspondiente Asamblea Legislativa incrementada, dicha cifra, en un 25 % del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales.

A la cantidad que resulte habrá que restarle la correspondiente a las Islas de Ibiza y Formentera, con criterio similar al expuesto anteriormente para Madrid capital.

-La suma de los límites de gasto obtenidos en cada uno de los ámbitos de las distintas Comunidades Autónomas antes expresadas, a cuya elecciones concurrirá el Partido Socialista Obrero Español, determinará el límite máximo de gasto total de aplicación a esta formación política.

Acuerdo:

Trasladar que son correctos los criterios que expone el autor de la consulta a los efectos de la fijación del límite de gastos aplicable a la citada entidad política

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

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