Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/05/1999
Núm. Acuerdo: 206/1999
Núm. Expediente: 201/155
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de La Rioja |
Objeto:
Consulta sobre la posibilidad de ejercer el derecho de voto mediante certificación expedida por el Ayuntamiento y sin estar inscrito en el censo.
Acuerdo:
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la LOREG para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria. Para las elecciones del 13 de junio, convocadas el día 20 de abril, el censo vigente es el cerrado el día 1 de marzo, sin que quepa que voten personas que no estén inscritas en dicho censo aunque presenten certificado del Ayuntamiento. En el supuesto de que, por cualquier causa, haya personas que no estén incluidas en dicho censo, éstas podrán efectuar su reclamación ante la Delegación Provincial de la OCE en el plazo que al efecto prevé el artículo 39 de la LOREG.
Descriptores de materia:
CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL