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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/1999

Núm. Acuerdo: 226/1999

Núm. Expediente: 351/660

Autor: Junta Electoral Provincial de Cantabria

Objeto:

Exigencia de ostentar la condición de elector para ser elegido miembro de la Junta Vecinal.

Acuerdo:

Trasladar que dado que el art. 199.1 de la LOREG dispone que el Régimen Electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas; en consecuencia, será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 19 de mayo, pudiéndose exigir la condición de elector para ser Vocal o Presidente de la Junta Vecinal, según se establece en el artículo 13 de la citada Ley.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elegibilidad

CENSO ELECTORAL - Datos

ELECTORES

JUNTAS VECINALES

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