Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/05/1999
Núm. Acuerdo: 221/1999
Núm. Expediente: 281/82
Autor: | Representante General de la Coalición Europea |
Objeto:
Diversas consultas en relación con la presentación de candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo.
Acuerdo:
Esta Junta Electoral Central tiene sentado el criterio de que, en el caso de candidaturas que se acojan a lo previsto en el artículo 222 LOREG, es válido el voto a favor de dichas candidaturas emitido, en cualquier Comunidad Autónoma, con cualquiera de las papeletas de las candidatura, sea la específica de la Comunidad Autónoma la de otra de ellas o la general para el resto del territorio, e igualmente es válido el voto en la papeleta específica de una Comunidad Autónoma, emitido en zona de papeleta completa. Los interventores han de ostentar la condición de electores en las elecciones municipales municipio al que pertenezca la Mesa electoral para la que han sido designados. La realización de envíos de propaganda electoral a circunscripciones en las que una entidad política no ha presentado candidatura no puede considerarse gasto justificado a los efectos de la obtención de la correspondiente subvención. Los miembros de las policías locales se encuentran afectados por la inelegibilidad establecida en el artículo 6º.1.i) de la LOREG, siendo por tanto inelegibles en cualquier circunscripción, afectando dicha inelegibilidad a quienes estén en activo el día de la presentación de la candidatura y hasta el día de la elección.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación
ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES