Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/05/1999
Núm. Acuerdo: 195/1999
Núm. Expediente: 281/77
Autor: | Ferrol (A Coruña) |
Objeto:
Comunicación de presentación ante la Junta Electoral Provincial de La Coruña de constitución de coalición.
Acuerdo:
Trasladar al autor y a la Junta Electoral Provincial de La Coruña:
1. Que esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que no cabe que las candidaturas presentadas por coaliciones electorales adopten como única denominación la de uno de los partidos coaligados o, en las distintas circunscripciones, la de cada uno de ellos.
2º. Que el art. 206 de la LOREG prevé que las candidaturas para la elección de Diputados provinciales se presentan por los concejales que hayan obtenido tal condición en virtud de las candidaturas presentadas por cada una de las entidades políticas concurrentes a las elecciones de concejales, sin que sea legalmente posible la constitución de coaliciones a los solos efectos de la elección de segundo grado de Diputados provinciales.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación
COALICIONES ELECTORALES
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES