Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/05/1999
Núm. Acuerdo: 193/1999
Núm. Expediente: 340/59
Autor: | Junta Electoral Provincial de Zaragoza |
Objeto:
Compatibilidad de los cargos de administrador y candidato.
Acuerdo:
Trasladar que el art. 123.3 de la LOREG prohíbe taxativamente que los candidatos sean administradores electorales, debiéndose entender que la imposibilidad de ser a la vez candidato y administrador electoral se refiere a un mismo proceso electoral, y debiéndose entender, asimismo, que aunque la celebración de los procesos electorales local y autonómico sea simultánea, dada la naturaleza distinta y la distinta competencia en orden al control de gastos electorales y al pago de las subvenciones, la presentación de cuentas ha de ser separada.
Descriptores de materia:
ADMINISTRADORES ELECTORALES
CANDIDATOS - Incompatibilidad