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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/1999

Núm. Acuerdo: 193/1999

Núm. Expediente: 340/59

Autor: Junta Electoral Provincial de Zaragoza

Objeto:

Compatibilidad de los cargos de administrador y candidato.

Acuerdo:

Trasladar que el art. 123.3 de la LOREG prohíbe taxativamente que los candidatos sean administradores electorales, debiéndose entender que la imposibilidad de ser a la vez candidato y administrador electoral se refiere a un mismo proceso electoral, y debiéndose entender, asimismo, que aunque la celebración de los procesos electorales local y autonómico sea simultánea, dada la naturaleza distinta y la distinta competencia en orden al control de gastos electorales y al pago de las subvenciones, la presentación de cuentas ha de ser separada.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

CANDIDATOS - Incompatibilidad

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