Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/05/1999
Núm. Acuerdo: 209/1999
Núm. Expediente: 290/490
Autor: | A.P. Media Park |
Objeto:
Consulta sobre normativa de emisión de espacios electorales para las elecciones al Parlamento Europeo.
Acuerdo:
Trasladar que, con ocasión de anteriores procesos electorales, esta Junta Electoral Central tiene acordado que no es contrario a los principios del pluralismo político y neutralidad informativa, a los que durante el período electoral están sujetos los canales de televisión, el que, por los mismos, se programen entrevistas o debates con o entre representantes de las candidaturas, siempre que se respete el derecho a intervenir de los representantes de cada una de las entidades políticas con representación parlamentaria en las anteriores elecciones equivalentes, que lo soliciten, habiéndose fijado además por esta Junta otra serie de condiciones a observar en estas actividades.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 1999
Descriptores de materia:
ENTREVISTAS Y DEBATES
ESPACIO GRATUITO
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PROPAGANDA ELECTORAL
TELEVISIÓN