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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/1999

Núm. Acuerdo: 235/1999

Núm. Expediente: 351/661

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de León

Objeto:

Posibilidad de que en Pedanías de menos de cinco electores presenten candidatura las agrupaciones de electores.

Acuerdo:

Trasladar que, dado que el art. 199.1 de la LOREG remite, con relación al Régimen Electoral de los órganos de las entidades locales menores, a las Leyes de las Comunidades Autónomas que las constituyan o reconozcan y, dado que la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León exige un número mínimo de cinco firmas para que las agrupaciones de electores puedan presentar candidatura, este límite será el aplicable, sin que puedan presentar candidatura las agrupaciones de electores que no la alcancen. En consecuencia, en las pedanías de menos de cinco electores las agrupaciones de electores no podrán presentar candidatura, pudiendo hacerlo sólo los partidos políticos, federaciones o coaliciones de partidos, a los cuales no se les exige que avalen su candidatura con determinado número de firmas.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Presentación

ENTIDADES LOCALES MENORES

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