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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/1999

Núm. Acuerdo: 283/1999

Núm. Expediente: 283/235

Autor: Felip Puig i Godes. Convergencia Democratica de Catalunya

Objeto:

Denuncia contra el Ayuntamiento de Barcelona, por campaña, en televisión, organizada por el Instituto Municipal de Mercados. Solicitud de trasladar a la Junta Electoral de Zona de Barcelona de acuerdo adoptado por esta Junta en expediente 283/235 y otros extremos

Acuerdo:

1º. Trasladar a la Junta Electoral de Zona de Barcelona el acuerdo de esta Junta de 13 de mayo de 1999 en expediente 283/235, para su incorporación a los expedientes de diversas denuncias formuladas ante dicha Junta por la citada entidad política.

2º. Trasladar a la misma Junta Electoral de Zona a los mismos efectos que esta Junta Electoral en acuerdos de 24 de febrero de 1999, 15 de marzo y 29 del mismo mes y años tiene sentado el criterio de que no pueden realizarse por los poderes públicos ninguna campaña durante el período electoral, es decir, el comprendido entre la convocatoria de las elecciones, y el día mismo de la votación, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales, principios por los que debe velar la Administración Electoral, conforme dispone el artículo 8 LOREG en relación con lo establecido en el artículo 50 y concordantes del mismo texto legal. En este criterio no se entienden incluidas, siempre que no se violen tampoco dichos principios y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores, las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en el artículo 50.1 LOREG; las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

3º. Trasladar a la misma Junta Electoral de Zona de Barcelona que, dada la perentoriedad y los efectos de las actuaciones realizadas en periodos electorales, han de resolverse del modo más inmediato posible las denuncias y reclamaciones que se formulen por las distintas entidades políticas contra actuaciones de las campañas informativas de los distintos poderes públicos, con el fin de poder impedir, si ha lugar, la consumación de actuaciones contrarias a los expuestos criterios de esta Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

TELEVISIÓN

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