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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/1999

Núm. Acuerdo: 279/1999

Núm. Expediente: 320/134

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Alicante

Objeto:

Consulta sobre validez de fotocopia de los certificados gratuitos emitidos por el Colegio de Médicos a efectos de voto por correo.

Acuerdo:

1) Trasladar que la Junta Electoral Central, con fecha 26 de abril de 1993, dictó la siguiente Instrucción:

Primero. El certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72 c) de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992 de 2 de noviembre, puede extenderse por facultativo colegiado:

1º. En los impresos editados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España que podrán solicitar de cada uno de dichos colegios tanto los correspondientes facultativos como los electores interesados.

2º. En papel común, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.1 b) de la citada Ley de Régimen Electoral General, firmado y sellado por el facultativo que lo emite, y haciendo constar en el mismo su nombre, número de colegiado, lugar de ejercicio profesional, fecha, así como los extremos relativos a la situación de la enfermedad o incapacidad del elector que solicita el certificado.

Segundo. Serán igualmente válidos a los efectos del artículo 72 c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos.

2) Los certificados médicos habrán de presentarse en todo caso originales, sin que sea admisible fotocopia simple de los mismos.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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