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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/1999

Núm. Acuerdo: 282/1999

Núm. Expediente: 283/270

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Denominación de las candidaturas VERDES.

Acuerdo:

La Junta acuerda proclamar las candidaturas en la forma en que se han presentado, por cuanto, según tiene reiteradamente acordado el Tribunal Constitucional en Sentencias 70 y 71/1995, de 11 de mayo; 72/1995, de 12 de mayo y 75/1995, de 17 de mayo: el término "verde" ha adquirido un sentido genérico (como "socialista" o "liberal") lo que no autoriza su entrega en exclusiva a un grupo político ya que son elementos de uso común pertenecientes al dominio público, sin que exista, en consecuencia, riesgo de confusión entre "Los Verdes Alternativos" y "Los Verdes Grupo Verde", ni entre "Alternativa de Izquierdas Los Verdes" y "Los Verdes Grupo Verde", ni entre "Esquerra Unida Els Verds" y "Los Verdes Grupo Verde", no existiendo tampoco confusión entre un sol y un girasol, siendo admisible que dos candidaturas utilicen dichos símbolos si existen otros factores distintivos como la denominación

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

COALICIONES ELECTORALES

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