Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/1999

Núm. Acuerdo: 271/1999

Núm. Expediente: 129/7

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Tarragona

Objeto:

Consulta sobre el horario y el personal de las Juntas Electorales.

Acuerdo:

Teniendo en cuenta que los plazos electorales tienen carácter preclusivo, que todos los días son hábiles a los efectos electorales y que la documentación electoral ha de presentarse materialmente en las dependencias de la Junta Electoral competente, sin que sean aplicables los preceptos de la legislación de procedimiento administrativo sobre presentación de escritos en distintas dependencias, las Juntas Electorales habrán de estar disponibles durante todo el período electoral, debiendo el personal de las Juntas Electorales cumplir las funciones que se le encomienden y con la jornada que se establezca. Asimismo que la LOREG no establece el sistema de selección y provisión de las plazas de personal de apoyo y asistencia a las Juntas Electorales, y se limita a disponer que corresponde al Gobierno y a los Ayuntamiento y, subsidiariamente a los órganos judiciales, la obligación de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones. Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que, en defecto de personal propio de las Juntas, los Secretarios de las mismas dispondrán del personal que sirva a sus órdenes en las dependencias de su cargo, sin que quepa admitir la negativa de dicho personal a desempeñar las funciones electorales, que habrán de cumplir sin menoscabo de sus funciones en relación con la Administración de Justicia, y sin perjuicio del evidente derecho de retribución por los trabajos realizados.

Descriptores de materia:

HORARIO

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

   Volver