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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/1999

Núm. Acuerdo: 292/1999

Núm. Expediente: 290/496

Autor: Representante des Partido Popular en Colmenar Viejo (Madrid)

Objeto:

Solicitud de utilización por los partidos políticos de lugares públicos alternativos a los señalados por Edicto municipal.

Acuerdo:

Los Ayuntamientos están obligados a hacer el señalamiento de los lugares para la colocación de carteles, así como de los locales oficiales y lugares abiertos al uso público para la realización de actos de campaña electoral, siendo competente la Administración Electoral para exigir a los Ayuntamientos el cumplimiento de esa obligación. En consecuencia, debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo a los efectos de exigir al Ayuntamiento el cumplimiento de la mencionada obligación. Asimismo no existe inconveniente legal en que además de los locales designados por el Ayuntamiento para la realización de actos electorales se utilicen otros bienes inmuebles de titularidad municipal, siempre que se respete la igualdad de condiciones de disposición ofrecidas por la Junta Electoral de Zona a las entidades políticas concurrentes.

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