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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/1999

Núm. Acuerdo: 277/1999

Núm. Expediente: 201/160

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de La Rioja

Objeto:

Consulta sobre si es suficiente un certificado expedido por el Ayuntamiento para ejercer el derecho de sufragio sin figurar en las listas del censo.

Acuerdo:

Trasladar que para cada elección el censo electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria; es decir, que para las elecciones del mes de junio el censo vigente será el cerrado el 1 de marzo, sin que puedan ejercer su derecho al voto quienes no se encuentren inscritos en el mismo. Cualquier persona podrá formular, en el plazo establecido por el artículo 39 de la LOREG reclamación sobre sus datos censales ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, la única facultada para certificar específicamente los datos censales, sin que sea posible que emita certificado acreditativo para el ejercicio del derecho del sufragio el Ayuntamiento correspondiente.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

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