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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/1999

Núm. Acuerdo: 262/1999

Núm. Expediente: 283/272

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Navarra

Objeto:

Subsanación de irregularidades de candidaturas en el plazo previsto en el artículo 47.2 de la LOREG

Acuerdo:

Trasladar que es subsanable la irregularidad consistente en la exclusión de uno de los candidatos por hallarse incurso en causa de inelegibilidad. En el plazo establecido al efecto por el artículo 47.2 el representante de la candidatura podrá incluir un nuevo candidato en el lugar del excluido, o bien en el último lugar de la lista. Si el representante de la candidatura no indica preferencia el sustituto pasaría al último lugar de la lista, subiendo un número en su respectiva colocación los candidatos que originariamente estuvieran en lugares inferiores al sustituido.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Irregularidades

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