Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/05/1999
Núm. Acuerdo: 311/1999
Núm. Expediente: 121/49
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Baleares |
Objeto:
Consulta sobre la posibilidad de que los miembros de las Juntas Electorales disfruten sus vacaciones de verano durante el mes de agosto.
Acuerdo:
Durante el tiempo que dure su mandato, las Juntas Electorales Provinciales y de Zona han de poder funcionar válidamente, siendo indispensable, conforme a lo que dispone el artículo 18.2 de la LOREG, la concurrencia de al menos tres de sus miembros, ya sean estos vocales de origen judicial o designados por las candidaturas.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES