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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1999

Núm. Acuerdo: 311/1999

Núm. Expediente: 121/49

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Baleares

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que los miembros de las Juntas Electorales disfruten sus vacaciones de verano durante el mes de agosto.

Acuerdo:

Durante el tiempo que dure su mandato, las Juntas Electorales Provinciales y de Zona han de poder funcionar válidamente, siendo indispensable, conforme a lo que dispone el artículo 18.2 de la LOREG, la concurrencia de al menos tres de sus miembros, ya sean estos vocales de origen judicial o designados por las candidaturas.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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