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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1999

Núm. Acuerdo: 339/1999

Núm. Expediente: 330/28

Autor: Director General de Interior de la Consejería de Presidencia de la Generalidad Valenciana

Objeto:

Solicitud de autorización para realizar una experiencia de voto electrónico en el municipio de Villena (Alicante).

NOTA. Según se informa, la experiencia que pretende llevar a cabo la Generalidad Valenciana acoge el sistema, de origen francés, denominado CIVIS, de acuerdo con el cual la experiencia se llevará a cabo de la siguiente manera: el elector se identifica ante el Presidente de la Mesa y, tras hacerlo, extrae una tarjeta electrónica de entre las que se encuentran a su disposición. Con dicha tarjeta se dirige a la cabina ubicada al efecto donde se encuentra un ordenador y, siguiendo las instrucciones de la pantalla, selecciona la candidatura a la que desea asignar su voto. Una vez validada la tarjeta con la información seleccionada por el elector, éste deposita su tarjeta en la urna destinada a las tarjetas electrónicas. Para cerrar la votación es necesario que el Presidente y otro miembro de la Mesa tecleen sus códigos secretos, obteniéndose el escrutinio de forma inmediata a través del ordenador. El proceso tendrá dos características esenciales: la participación de los electores será voluntaria (una vez que el elector haya votado por el sistema tradicional) y el resultado de la votación no será conocido por nadie hasta el cierre de los colegios electorales. Los electores de este municipio recibirán en los días previos una carta, cuyo modelo se adjunta, en la que se les explica el contenido del ensayo y se les solicita su colaboración, así como que la prueba no interferirá en absoluto en la votación real y que el voto emitido por el sistema electrónico no tiene validez alguna a los efectos electorales. El sistema, en su conjunto, cuenta con todas las medidas de seguridad que garantizan la confidencialidad del voto, la fiabilidad de los resultados y, en definitiva, la inviolabilidad del proceso electoral.

Acuerdo:

1º. Comunicar que, en cuanto la utilización del voto electrónico es una facultad de la que el elector puede hacer uso voluntariamente, siempre a continuación de depositar la papeleta, y salvándose en todo caso el secreto de sufragio, teniendo en cuenta que no tiene otro carácter que el de prueba para estudiar su hipotética implantación en el futuro, y siempre que no interfiera ni en el desarrollo de la votación ni el escrutinio, en los términos establecidos en la L.O.R.E.G., no hay ninguna objeción a plantear por esta Junta Electoral Central. La única votación y el único escrutinio válido a todos los efectos serán los efectuados ante y por, respectivamente, de la Mesa electoral. Por otro lado, se interesa que por la Generalidad Valenciana se informe a la Junta Electoral Central de los pasos dados incluyendo la carta a remitir a los electores, en la que se harán constar los extremos referidos en este acuerdo y del resultado final de la prueba.

2º. Trasladar el escrito y el presente acuerdo a la Junta Electoral Provincial de Alicante y a la Junta Electoral de Zona de Villena. Por dichas Juntas Electorales se adoptarán las medidas necesarias a los efectos referidos en el punto anterior.

3º. Por las Juntas Electorales Provincial de Alicante y de Zona de Villena se notificará el presente acuerdo a los representantes de las candidaturas proclamadas, a las que se informará oportunamente.

Descriptores de materia:

VOTO ELECTRÓNICO

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