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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1999

Núm. Acuerdo: 316/1999

Núm. Expediente: 283/283

Autor: Representante de la Provincia de Cáceres del Partido Extremadura Unida

Objeto:

Consulta sobre subsanación de irregularidad en la candidatura presentada por el Partido Extremadura Unida en Plasencia, consistente en la falta de aportación de fotocopia del DNI de un candidato.

Acuerdo:

Las irregularidades de las candidaturas han de subsanarse en el plazo establecido al efecto por el artículo 47.2 de la LOREG, plazo que es preclusivo, sin que puedan proclamarse las candidaturas cuyas irregularidades no hayan sido subsanadas en el mencionado plazo. Cualquier candidato excluido o el representante de la candidatura dispone de un plazo de dos días para interponer, contra el acuerdo de proclamación de la Junta Electoral competente, recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo que dispone el artículo 49 de la LOREG.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

CANDIDATURAS - Subsanación de errores

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

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