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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1999

Núm. Acuerdo: 335/1999

Núm. Expediente: 283/286

Autor: Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Madrid

Objeto:

Recurso interpuesto por la Coalición Los Verdes Las Izquierdas de los Pueblos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Madrid contra los acuerdos desestimatorios de esta Junta Electoral Central de la impugnación de la candidatura presentada por los Verdes Grupo Verde, y, asimismo, contra el acuerdo de esta Junta Electoral Central de proclamación de la candidatura de Los Verdes Grupo Verde.

Acuerdo:

NOTA. Se inserta a continuación informe de la Presidencia de 20 de mayo de 1.999 en relación con el recurso de referencia:

Habiéndose recibido, en el día de la fecha, copia del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LOREG, por la coalición Los Verdes Las Izquierdas de los Pueblos contra Los Verdes Grupo Verde, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Madrid, esta Junta Electoral Central remite fotocopia del expediente y de la documentación que obra en poder de la misma, y eleva a V.E. el siguiente

INFORME

I

Con fecha de 10 de mayo de 1999, D. E. C. R. presentó ante esta Junta Electoral Central la candidatura de Los Verdes Grupo Verde para las elecciones de 13 de junio de 1999 al Parlamento Europeo, en virtud de su condición de representante general de la mencionada entidad política (se adjunta candidatura presentada como documento nº. 1). Asimismo, presentó en forma y plazo ante esta Junta Electoral Central las denominaciones específicas de la candidatura por él representada para las distintas Comunidades Autónomas, con sus logotipos correspondientes (se adjuntan denominaciones y logotipos como documento nº. 2).

II

Publicada la candidatura presentada ante esta Junta Electoral Central en el BOE el día 12 de mayo (documento nº. 3), en esta misma fecha D. A.L. L., como representante general de la coalición Los Verdes Las Izquierdas de los Pueblos denunció, ante esta Junta Electoral Central, irregularidades en la candidatura Los Verdes Grupo Verde, reclamando como propia tanto la denominación de "Los Verdes" como el símbolo de "la flor del girasol" (como documento nº. 4 se adjunta el escrito de impugnación presentado por D. A. L. L. en cuanto que representante general de Los Verdes Las Izquierdas de los Pueblos).

III

Habiéndose acordado esta Junta Electoral Central trasladar el escrito de impugnación de la candidatura a los denunciados a los efectos de que pudieran alegar lo que tuvieran por conveniente, D. E. C. R., en representación de la candidatura Los Verdes Grupo Verde, remitió a esta Junta Electoral Central el escrito de alegaciones que se adjunta como documento nº. 5. En dicho escrito, el representante de Los Verdes Grupo Verde reclamaba, asimismo, la denominación de "Los Verdes" y el símbolo de "la flor del girasol", aportando como prueba certificado del Registro de Partidos Políticos al efecto y denuncia, asimismo presentada ante esta Junta Electoral Central, de Los Verdes Grupo Verde contra Los Verdes Las Izquierdas de los Pueblos.

IV

Ante la situación descrita, dadas las impugnaciones recíprocas de las candidaturas Los Verdes Grupo Verde y Los Verdes Las Izquierdas de los Pueblos y dado, asimismo, que ambas entidades políticas constan en el Registro de Partidos Políticos y tienen ante esta Junta Electoral Central representantes acreditados, en sesión de 17 de mayo se acordó proclamar ambas candidaturas, siguiendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en Sentencias 70 y 71/1995, de 11 de mayo; 72/1995, de 12 de mayo; y 75/1995, de 17 de mayo (se adjunta el acuerdo de referencia de esta Junta Electoral Central que recoge la jurisprudencia constitucional mencionada como documento nº. 6).

V

La proclamación de la candidatura de Los Verdes Grupo Verde, así como la de Los Verdes Las Izquierdas de los Pueblos, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 18 de mayo de 1999 (documento nº. 7)

VI

Interpuesto recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LOREG, por la entidad política Los Verdes Las Izquierdas de los Pueblos contra la proclamación de la candidatura Los Verdes Grupo Verde, y solicitado informe a esta Junta Electoral Central, la misma ratifica en el presente informe el acuerdo adoptado el día 17 de los corrientes.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

ACUERDO.

1º. Ratificar el informe de la Presidencia de 20 de mayo de 1999.

2º. Tomar conocimiento de la sentencia número 47/1999, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid, de 21 de mayo de 1999, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto y en consecuencia no debo anular ni modificar la candidatura de Los Verdes Grupo Verde en la forma en que ha sido proclamada por la Junta Electoral Central para las próximas Elecciones Europeas"

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1999

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Proclamación

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES

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