Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/05/1999
Núm. Acuerdo: 309/1999
Núm. Expediente: 290/507
Autor: | Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares |
Objeto:
Consulta sobre la ilicitud de la difusión, por parte de un Ayuntamiento, de videos o CD ROM a los habitantes del municipio
Acuerdo:
Trasladar que esta Junta Electoral Central acordó en 24 de febrero, 15 y 29 de marzo de 1995 que sin perjuicio de los supuestos concretos que se resuelvan en cada caso por las Juntas Electorales, no puede realizarse por los poderes públicos ninguna campaña durante el periodo electoral, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales, principios por los que debe velar la Administración Electoral, conforme dispone el artículo 8 de la LOREG en relación con lo establecido con el artículo 50 y concordantes del citado texto legal.
Descriptores de materia:
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades